martes, 27 de agosto de 2013

Desplazamiento o Traslado

Como es una duda que está surgiendo cada día más entre el personal, debido sobre todo a los tanteos que se están haciendo, cualquier día vas a trabajar y puedes recibir una llamada de "alguien" con el que no has tenido nunca relación, tanteándote sobre tu disposición y disponibilidad a una movilidad geográfica, os indicamos  la diferencia fundamental, para nosotros, entre desplazamiento y traslado.
Desplazamiento: Es aquel inferior a un año, por el que el trabajador o trabajadora recibirá una compensación económica como mínimo. El desplazamiento tiene fecha de finalización y supone una NO DESVINCULACIÓN de tu centro de trabajo de origen, con lo que finalizado ese plazo se retornará al centro del que has salido.
Traslado: Duración superior a un año. Tienes derecho a los días que vienen reflejados en el acuerdo de homologación. El traslado supone LA DESVINCULACIÓN de tu centro de origen y pasarás a formar parte de la plantilla del centro al que has sido movido. No tiene compensación económica, salvo que el/la trabajador/a lo negocien con la empresa.
Seguimos manteniendo que todo oferta de vacantes debiera publicitarse a toda la plantilla, esta empresa tiene medios para hacérselo llegar. Y nos parece reprochable la forma en la que se están ofertando, a modo de tanteo, los posibles puestos creando una incertidumbre en el conjunto de la plantilla que no nos merecemos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario