domingo, 21 de diciembre de 2014

“El TS se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012”

Ultraactividad. A la espera de leer el texto íntegro de la primera sentencia del TS, unas notas sobre la sentencia del TSJ de las Islas Baleares de 20 de diciembre de 2013, con recuerdo de la doctrina sentada por el TSJ del País Vasco en sentencias de 19 y 26 de diciembre de 2013, y de la sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2014.

Reproduzco en esta entrada del blog un fragmento de un artículo más amplio cuyo enlace adjunto para los lectores y lectoras que tengan interés por su contenido.


1. El pasado viernes, 19 de diciembre, el gabinete de comunicación del Consejo General del Poder Judicial publicó una nota informativa con el título “El TS se pronuncia sobre lavigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012”, y el subtítulo “Establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen naturaleza jurídica contractual aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia”.


El contenido de la nota es el siguiente: “El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si  concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio. En el supuesto que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo”. El texto de la nota informativa finaliza recordando que “Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta materia”. Ha sido ponente de la sentencia, deliberada en Pleno de la Sala el 18 de diciembre, la magistrada Rosa Mª Viroles y, según fuentes periodísticas, ha habido seis magistrados y magistradas que están en desacuerdo, por lo que habrá con toda probabilidad uno o más votos particulares.

2. La noticia ha levantado lógicamente gran expectación, no sólo en el ámbito jurídico sino también en el político y social. En esta entrada sólo deseo recomendar a los lectores y lectoras del blog el artículo del Catedrático de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón, publicado elmismo día 19 en el diario El País con el título “Convenio muerto, ánima viva”. No remito a la lectura de las informaciones periodísticas porque la mayor parte de ellas son una copia o resumen de la nota del Poder Judicial, y algunas informaciones contienen además manifestaciones de contenido jurídico que no parecen guardar relación alguna con el contenido de la sentencia en los términos hasta ahora conocidos.  

En su artículo, el profesor Cruz recuerda que la regulación normativa resultante de la reforma del art. 86.3 por el RDL 3/2012, y después por la Ley 3/2012, “prevé que la pérdida de ultraactividad provoca la aplicación del convenio de ámbito superior, pero dejaba una importante laguna sin concretar. No determina qué sucede cuando no existe convenio de ámbito superior”. Para Jesús Cruz, la sentencia del TS tiene “una enorme trascendencia al resolver esta cuestión. Al fallar el Tribunal que, a pesar de que el convenio ya está derogado, su contenido sigue siendo exigible automática e inmediatamente porque son condiciones pactadas individualmente a través del contrato desde el mismo momento de su celebración, le está otorgando una importante eficacia refleja al convenio ya derogado. El convenio no se mantiene ultraactivo, pero es una especie de zombi, con una importante capacidad de resistencia a la reducción salarial y de condiciones laborales. Eso sí, la sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores contempla un canal específico que permite esa reducción, que previa consulta y concurriendo causas posibilita que unilateralmente lo imponga el empleador. La sentencia resulta razonable desde el punto de vista de que otro criterio colocaría en posición de enorme debilidad a ciertos trabajadores y, además, proporciona seguridad jurídica en el asunto resuelto, hasta ahora muy incierto”.

3. A la espera de conocer, y leer con la atención debida, el texto íntegro de la sentencia del TS y valorar su impacto sobre las relaciones laborales en general y sobre las modificaciones introducidas en el art. 86.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores por la reforma de 2012 del gobierno del Partido Popular, anoto con brevedad en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de las Islas Baleares el 20 de diciembre de 2013, que, recurrida en casación, ha estado en el origen de la sentencia del TS. Y digo que anoto con brevedad, como en seguida se verá, porque el TSJ balear se remite a la doctrina sentada por el TSJ del País Vasco en su sentencia de 26 de noviembre de 2013, que a su vez incorporaba la misma doctrina sentada en anterior sentencia de 19 de noviembre, ambas analizadas con detalle en anteriores entradas del blog y de las que recuperaré los contenidos más relevantes que, parece, han sido tenidos en consideración por el alto tribunal.También recuperaré parte del comentario de lasentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de septiembre de este año (asunto C-328/13), dado que se trata de una resolución que también guarda relación, a mi parecer, con el litigio jurídico suscitado ante el TS.

4. La sentencia del TSJ balear de 20de diciembre de 2013, de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier Wilhelmi, se dictó con ocasión de la demanda en proceso de conflicto colectivo instado el 22 de agosto de 2013 por el sindicato USO-IB contra la empresa Atención y Servicios SL (ATESE), UGT CCOO-IB y CSI-CSIF. El acto de juicio tuvo lugar el 15 de octubre, siendo especialmente relevante destacar a mi parecer que por la parte empresarial no compareció persona alguna en su representación y tampoco letrado (antecedente de hecho tercero). La parte actora solicitó la nulidad de la decisión empresarial a la que en seguida me referiré, adhiriéndose los sindicatos codemandados a la petición de la parte demandante. El juicio, más precisión imposible, tuvo una duración, según consta en el mismo antecedente de hecho, de “7,19 minutos”.

El litigio versó sobre la conformidad o no a derecho de la decisión empresarial de abonar la remuneración salarial debida a sus trabajadores del mes de julio en cuantía distinta desde el día 8 de la abonada en los días 1 a 7 del mismo mes y de los seis meses anteriores de año. Más exactamente, la empresa abonó la remuneración debida del 8 al 31 de julio aplicando “las condiciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores”. La decisión empresarial encuentra su razón de ser, según se deduce de los documentos aportados por la parte demandante y de los que se deja debida constancia en los hechos probados (siendo imposible conocer la postura de la empresa más allá de esos documentos, dada su incomparecencia al acto del juicio) en su consideración de que el convenio colectivo de empresa, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001 y con previsión de prórroga tácita anual mientras no hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquiera de las prórrogas (art. 5), había concluido su período de ultraactividad previsto por el art. 86.3 de la LET (un año desde la denuncia) en cuanto que la empresa había procedido justamente a su denuncia el 5 de noviembre de 2012. Queda debida constancia en el fundamento de derecho segundo que no existía convenio colectivo de ámbito superior al de empresa que pudiera ser de aplicación en los términos expresamente introducidos por la reforma laboral en el art. 86.3 de la LET.

La decisión empresarial fue impugnada por el sindicato USO-IB por considerar que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo carente de cobertura en el ordenamiento jurídico, solicitando su nulidad y con petición de condena a la empresa, de tal manera que se repusiera a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo “a las condiciones que disfrutaban con anterioridad, durante la vigencia del expresado convenio colectivo”. La parte demandante entendía, según puede leerse el fundamento jurídico tercero, que las condiciones de trabajo que disfrutaban los trabajadores desde la entrada en vigor del convenio colectivo “son las que se pactaron en sus contratos de trabajo, y han pasado a formar parte de su acervo patrimonial, mientras dure su relación laboral”. Obsérvese, pues, que el debate parece centrarse en la llamada “contractualización” de las condiciones convencionalmente pactadas y aplicadas en virtud del valor jurídico normativo del convenio a todos los trabajadores, y por consiguiente su no desaparición jurídica aunque haya transcurrido el período de ultraactividad de un año previsto, salvo pacto en contrario, en el art. 86.3 de la LET. Pero, insisto, no adelantemos acontecimientos respecto a la sentencia del TS hasta conocer íntegramente su contenido.

¿Cuál es el fundamento jurídico de la sentencia del TSJ balear para estimar la demanda y declarar “no ajustada a derecho la conducta empresarial al abonar la nómina de julio 2013, al dividirla en dos periodos, del 1 al 7 de julio con arreglo a las condiciones del Convenio Colectivo de empresa, y del 8 al 31 de julio en la que se aplica las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y repongan a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, a las condiciones que disfrutaban con anterioridad, durante la vigencia del expresado Convenio Colectivo”? Pues lisa y llanamente una remisión a la doctrina contenida en la sentencia del TSJ del País Vasco de 26 de noviembre de 2013 (que incluye a su vez otra remisión a su sentencia anterior del día 19 del mismo mes) por considerar que el litigio del que conoció el tribunal vasco es idéntico al que ha debido conocer el tribunal balear. 

Reproduzco el fragmento relevante de dicho fundamento jurídico “de remisión”: Tal cuestión litigiosa ha sido objeto de tratamiento en la sentencia del TSJ del País Vasco de 26 de noviembre de 2013 (nº 2065/2013 ), al declarar que "la modificación legal operada en cuanto a la vigencia de los convenios colectivos no busca la supresión de la negociación colectiva sino su uso para la adaptación de las condiciones de trabajo a las nuevas circunstancias, hemos de considerar que la voluntad del legislador no ha ido dirigida a llenar los vacíos generados tras la pérdida de vigencia de los convenios con la normativa básica (Estatuto de los Trabajadores), que, como es sabido, tampoco da cobertura a muchos aspectos fundamentales de la relación laboral o que, en algunos de ellos, incluso hace una remisión a la negociación colectiva. Por lo tanto, la solución que debe prevalecer es la cobertura de las condiciones laborales mantenidas entre los trabajadores y empresas afectadas -salvo en las materias que sean objeto de regulación por el convenio colectivo de ámbito estatal, y en tanto se suscriba por las partes negociadoras un nuevo convenio provincial del sector de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa- mediante la aplicación transitoria del anterior convenio colectivo que perdió su vigencia. De seguirse la fórmula de cobertura señalada por la demandada, como ya ha señalado esta Sala en sentencia de 19 de noviembre de 2013 (demanda 37/2013 ), se podría entrar en la dinámica de la libre negociación de las condiciones de trabajo con los representantes unitarios o, directamente, con los trabajadores, con el consiguiente riesgo del surgimiento de desequilibrios y en perjuicio de la negociación colectiva desarrollada por los sindicatos y propiciada por el legislador. La instauración de las condiciones mínimas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, lejos de favorecer la consecución de un nuevo convenio de ámbito provincial, provocaría una incertidumbre contraria a la productividad y a la paz social”.


viernes, 19 de diciembre de 2014

Comunicado CC.OO.: Conflicto del GREA en Andalucia Occidental

En el siguiente enlace Comunicado os dejamos el comunicado emitido por la Sección Sindical de CC.OO en Tragsatec, sobre el conflicto que mantienen el Grupo de Emergencia de Andalucía Occidental y que ha llevado a la convocatoria de una huelga.

Seguiremos informando

viernes, 28 de noviembre de 2014

Reclamación subida 0.8% del Convenio Colectivo de Ingenierías

En el siguiente enlace  Reclamación subida convenio colectivo ingenierías os dejamos información sobre la solicitud de mediación previa a la demanda de conflicto colectivo por inaplicación por parte de Tragsatec de la subida salarial del 0.8%


Seguiremos informando y seguiremos trabajando por el cumplimiento de la Ley

domingo, 16 de noviembre de 2014

CC.OO_Comunicado Reunión Mesa Negociadora del Convenio 2014_11_12

Compañeros y Compañeras

En el siguiente enlace Comunicado os dejamos el comunicado emitido por CC.OO sobre lo acontecido el pasado día 12 en la mesa negociadora del convenio.
Lo que pretende la patronal es una burla hacia el conjunto de trabajadores y trabajadoras que estamos bajo el paraguas del convenio de ingenierías.
No podemos permitir que se rían a nuestra cara y mucho menos que intenten obtener más beneficios a consta de nuestra antigüedad.

Seguiremos informando.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Reunión del 11 de noviembre de 2014 con la Dirección de Empresa


El pasado 11 de noviembre se celebró  reunión de la Representación Sindical de Tragsatec con la Dirección de la Empresa, donde se trataron los siguientes temas:
Datos económicos
La situación económica de Tragsatec ha mejorado en relación a la previsión inicial. De los 16 millones de € de pérdidas presupuestados en el mes de julio, nos encontramos actualmente con una previsión de pérdidas que rondaría los 10 millones de €.
Se ha producido una caída de los gastos personal, sin embargo el coste por trabajador se ha incrementado ya que la caída de la producción ha sido superior al ahorro de los gastos de personal. Como ya hemos indicado en varias ocasiones, esta es la tónica de la empresa de los últimos años, caídas de producción y de empleo medio superiores a las caídas de gastos de personal por finalización de personal temporal y por no abordar, por parte de Dirección, los problemas de sobredimensionamiento de organigrama que presentamos.
Se ha producido, una vez más, un incremento de los gastos de aprovisionamiento (consumos y subcontratación externa y de grupo), los motivos expuestos por dirección han sido los mismos que en la anterior reunión (incremento de gastos por operatividad de buques, incremento de la subcontratación externa para abordar trabajos de los que no tenemos especialistas y subcontratación de grupo porque la administración encargó trabajos a Tragsatec que deben ser abordados por Tragsa).
El resumen de la Dirección es que en el caso de TRAGSATEC estamos en plano en la cartera de pedidos y repetimos los malos resultados del pasado año, no esperándose un remonte para el próximo 2.015. La valoración general es que económicamente hemos tocado suelo pero aún no vemos remontar los resultados. Están pendientes de cerrar el POA del año que viene en el que se  se definirán tanto presupuestos como estimación de pérdidas.
Devolución Paga Extraordinaria 2012
La Dirección nos ha informado que por imposición del Ministerio de Hacienda,  en el ejercicio 2015, probablemente durante el primer trimestre,  se procederá a la devolución del 24,04%  del importe total de la paga extraordinaria detraída en el año 2012. Por lo que se ha hecho una provisión de fondos de 1,3 millones de € en Tragsatec. Hay que esperar a que se formalice,  mediante publicación en Boletín Oficial del Estado,   la normativa que regule dicha devolución,  dado que en estos momentos por las declaraciones realizadas en prensa y por la empresa, no podemos comunicar nada más concreto y sobre todo teniendo en cuenta que el tratamiento de la detracción fue -en cuanto a la devolución- considerada de forma diferente entre el personal al servicio del sector público y los funcionarios, por lo que iremos informando puntualmente de lo que acontezca al respecto.

A propuesta de esta Sección Sindical se incluyeron en el orden del día los siguientes temas:
Homogeneización de las dietas para desplazados
Se ha detectado que entre personal que es deplazado a una misma delegación destino provenientes de diferentes delegaciones origen, les es de aplicación diferentes criterios de sufragación de gasto por desplazamiento. Ante esta situación,  que genera una desigualdad retributiva y de condiciones, esta Sección Sindical solicita se negocie o se recoja en documento firmado por las partes  las condiciones de aplicación contemplando todas las variables y casuísticas posibles, estableciendo un criterio homogéneo de retribuciones de dietas  por desplazamiento que garantice el mismo derecho  igualitario  para toda la plantilla.
La Dirección  de la empresa no está dispuesta a tratar este asunto, ni ningún otro relacionado con derechos y condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras,  si no es en un contexto de negociación mucho más amplio dentro de un marco en el que se contemplen  soluciones a la problemática derivada del Procedimiento de Despido Colectivo (reincorporación del personal despedido), cuya nulidad, a entender por la empresa, es la causa de los problemas económicos que atravesamos.
Fondo de Asistencia Social (FAS) para eventuales
A pesar de estar presentada desde marzo del 2014 una propuesta, a iniciativa de esta sección sindical,  secundada , consensuada y firmada por todas las secciones Sindicales presentes en mesa solicitando la inclusión del personal con contrato temporal en el reparto del Fondo de asistencia Social (FAS),  la Dirección  nos vuelve a transmitir que se abordará este asunto  dentro de un  marco y acuerdo global .
Permisos
Solicitamos la revisión y establecimiento de criterios claros de aplicación de permisos, dado que algunos están establecidos de forma ambigua, como por ejemplo permiso por fuerza mayor o varios, ambigüedad que supone una libre interpretación por los diferentes responsables, encontrándonos una vez más con aplicaciones diversas de un derecho.  La empresa nos emplaza a remitirles cuales son los permisos,  que a  nuestro entender, se están aplicando de manera desigual de cara a establecer un criterio claro,  específico, común e igualitario para todos los trabajadores y trabajadoras.
Flexibilidad en la reducción de jornada por cuidado de menores o dependientes
La empresa sigue manifestando que la flexibilidad que concede a este personal son los 15 minutos en entrada y salida a recuperar en el día, que ya comunicamos en su día. Esta Sección sindical sigue considerando esta medida discriminatoria con respecto al personal con jornada completa ya que a este colectivo se le ha privado de un principio de flexibilidad que rige en la empresa para todo el personal, por lo que ya dando por cerrado el diálogo con la empresa con respecto a este tema, se procederá por parte de esta Sección Sindical de la manera que más convenga para la defensa de la aplicación de este derecho para todos y todas los Trabajadores y trabajadoras  de Tragsatec (a excepción del personal a turnos).
Comisión de Reclasificación
Esta Sección Sindical manifiesta su malestar a la no convocatoria de la Comisión Estatal de Reclasificación en aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) ante la cantidad de solicitudes, e inclusive demandas,  que por esta causa, se están acumulando desde el 2012. La dirección accede a la convocatoria de dicha comisión  que esperemos sea en breve y podamos ver  la decisión final de la empresa con respecto a las solicitudes, entendiendo esta Sección Sindical el total y absoluto derecho a la reclasificación de los trabajadores y trabajadores que están desempeñando trabajos de categoría superior sin estar reconocida por lo establecido en el Convenio de Ingenierías y en recientes sentencias.
Negociación Global
Con respecto a la negociación global que plantea la Dirección ante la situación derivada del procedimiento de despido colectivo, indicar que la empresa manifiesta una voluntad de encontrar soluciones, sin que se produzca ni un solo despido forzoso, basada principalmente en salidas voluntarias incentivadas, reducciones de jornada, reclasificación de personal de organigrama sobrecualificado, excedencias voluntarias con reserva de puesto, etc.), aunque en principio las medidas nos parecen mejores que las propuestas hace exactamente un año, esta Sección Sindical no puede hacer valoración alguna en abstracto, hasta que de verdad y de forma seria,  reglada y documentada se inicie el procedimiento de dialogo que pretende la empresa desde Julio y cuya fecha aún no nos han indicado
Con respecto al hecho de vincular cualquier propuesta de homogenización de condiciones con la negociación de un acuerdo global que trate de solucionar una complicada situación generada por ellos mismos, esta Sección Sindical ha dejado claro que no aceptará bajo ningún concepto de presión  que se use como moneda de cambio ninguna de las propuestas planteadas con respecto a derechos y condiciones laborales globales al hecho de una negociación específica sobre el recurso.  
Comité Solidario
La representación social manifiesta su malestar ante la imposibilidad de no poder ver los pliegos de proyectos solidarios presentados por los diferentes organismos a la empresa, dado que la presencia de la RLT en ese Comité se basa no solo en la participación sino en el control de la correcta, justa y legal adjudicación del proyecto, algo imposible de realizar sin el acceso a la documentación.

Seguiremos informando

lunes, 10 de noviembre de 2014

jueves, 9 de octubre de 2014

Reunión Comité de Valladolid-Dirección empresa en la Delegación


Ayer se celebró la reunión ordinaria del Comité de Valladolid con la Dirección de la Empresa. 


Empezamos la misma haciendo un repaso de las asistencias que finalizarán este último trimestre del año y el primero del 2015. Parece ser que los pliegos están lanzados y alguno está ya en avanzado recorrido del trámite para su aprobación. La expectativa por parte de la dirección es esperanzadora, aunque también aclara que cabe la posibilidad de que alguna asistencia no sea posible sacarla todos los años.

Esta Sección Sindical, como ya hizo en su día, y el comité de Valladolid mostraron su rechazo total y absoluto a la contratación de nuevo personal de perfil administrativo cuando tenemos personal exonerado. Este personal está siendo contratado para una asistencia de gestión de becas que ya se ha contratado por la empresa en años anteriores. La Dirección manifiesta que desde aquí se han pedido también esas explicaciones porque se habían enviado a Madrid las previsiones para cubrir esas plazas con el personal que hay con licencia retribuida. No obstante nos manifiestas que todavía quedan plazas y que esperan poder recolocar a este personal, o si no a todo, al menos a parte.

Sobre el plan de formación, parece ser que llevamos ejecutado alrededor de un 35%, así que queda mucho por ejecutar, pero se debería hacer de aquí a final de año, ya que si no se ejecuta, probablemente veamos reducido el presupuesto para el próximo año y ya éste es escaso, aproximadamente 6000€ para formación para esta Delegación (dentro de la cual entra la bonificada).

Preguntadas por si se estaban notando cambios debidos a la labor comercial de las personas destinadas a ello, nos manifestaron que sí, que es bueno para la empresa y que la comunicación es constante con las personas que tienen encomendada esta labor.


Nos han confirmado que la resolución dictada por la Inspección de trabajo sobre las denuncias presentadas por esta sección sindical ha sido recurrida por la empresa, presentando las correspondientes alegaciones.


En esta delegación sigue habiendo un número importante de horas imputadas a baja carga, si bien es cierto que se han reducido y que la mayoría son debidas al personal exonerado, todavía hay bastantes que corresponden a personal que no es posible darle contenido para cubrir el 100% de su jornada.

También se ha hablado de algunos temas más específicos que habían sido trasladados a la sección sindical, como el pago que se estaba retrasando de algunas dietas a ciertos colectivos o algunos posibles traslados de personal, además de sobre algunos nuevos pliegos que parece estar contratando la Confederación Hidrográfica con otras empresas.

Hay otro tema, el del FAS, que queda por tratar con cierta urgencia en los próximos días, debido a los cambios normativos en los salarios en especie, que le afectan directamente. Esperamos poder contarlo mejor cuando tengamos más datos.

Aprovechamos para recordaros la reunión a la que estáis convocad@s esta tarde  tod@s l@s afiliad@s para tratar temas relativos al convenio colectivo, que nos pueden afectar de manera importante.

Os seguiremos informando



miércoles, 1 de octubre de 2014

Nuevas contrataciones en Tragsatec Castilla y León del mismo perfil de personal exonerado

Esta Sección Sindical presentó hoy día 1 de octubre de 2014 un escrito a la Delegación con copia a la Subdirección de RR.LL,  a  estas horas seguimos esperando respuesta. Escrito presentado sin haber recibido ninguna notificación de las nuevas contrataciones que se estaban realizando. Pero ahí está nuestra labor de vigilancia.
Mientras trabajador@s de Tragsatec en  Castilla y León están exonerados de ir a su puesto de trabajo, Tragsatec (Grupo Tragsa), Empresa Pública y por ende ejemplo para este país, se permite la licencia de duplicar los costes, por un lado paga al personal exonerado y por otro paga al personal de nueva contratación, del perfil del personal que está en su casa. Que nadie diga que vamos a dar 17 mill. de pérdidas habrá que pedir explicaciones de gestión.
Esta Sección considera que es preferible decir NO que seguir denigrando al personal exonerado de esta Región.
No dejaremos de denunciar lo que consideramos una mala gestión empresarial y una falta absoluta de responsabilidad hacia los trabajadores y trabajadoras de esta Comunidad. No buscamos ni ponemos nombres, buscamos coherencia, buena gestión y responsabilidad.

Tragsatec contrata en CyL a persona del mismo perfil del que tiene exonerado de prestar servicio

Afítiate a CC.OO. Tú decides quien te apoya

Fiestas en Valladolid ciudad para el año 2015

Aquí os dejamos una imagen de las fiestas con las que contamos para el próximo año, de cara a vuestra organización personal.


lunes, 22 de septiembre de 2014

Comunicado de apoyo de la Sección Sindical Estatal de CC.OO al personal de las BRIF

Comunicado de Apoyo de la Sección Sindical Estatal de CC.OO al personal de las BRIF (Brigadas de Refuerzo contra Incendios Forestales) en sus reivindicaciones.

jueves, 18 de septiembre de 2014

La filial de la pública Tragsa contrató a 190 trabajador@s en pleno ERE

Os dejamos este enlace Artículo de InfoLibre publicado hoy en InfoLibre, donde se denuncia la contratación de 190 trabajadores y trabajadoras en Tragsatec en pleno Procedimiento de Despido Colectivo.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Encierro de las BRIF

Hoy 10 de septiembre se ha producido el segundo encierro de l@s compañer@s de las BRIF en busca de un reconocimiento a su trabajo, reconocimiento a su categoría profesional y reconocimiento a un riesgo que corren cada día que van a su puesto de trabajo. Tod@s cuando hay un incendio pensamos "ahí están los bomberos", cuando hay un incendio en el monte pensamos "ahí estarán los de extinción de incendios ¿porqué cuando hay un incendio forestal no se les reconoce a este personal como bomberos forestales?. Este personal perteneciente al Grupo Tragsa, o lo que es lo mismo, nuestr@s compañer@s, porque aunque seamos Tragsatec, somos Grupo Tragsa, guste o no guste a algun@s, SOMOS GRUPO, se juegan la vida con 3€ como plus de extinción que cubre la peligrosidad, turnicidad y disponibilidad, AHÍ ES NADA.
En esta Comunidad se ha producido el encierro en la Sede del Grupo en Valladolid, eso sí, hubo visita de las fuerzas de Seguridad, pero al final imperó la coherencia y han podido manifestar cívicamente sus reivindicaciones. Hubo identificación del personal... pero todo dentro de la normalidad.
Desde esta Sección Sindical de CCOO Tragsatec CyL manifestamos nuestro apoyo a sus reivindicaciones y decimos ¡Basta Ya!

Nos apoyaron en el ERE y nosotr@s les apoyamos, cuanto más unid@s más fuerza tendremos para conseguir unas condiciones dignas y un reconocimiento del trabajo que se realiza.






Nota de Prensa emitida por la Asociación de BRIF

Nota de prensa emitida por la Asociación de BRIF

El colectivo Brif manifiesta una vez más su malestar con la empresa Tragsa, y como anunciaba en días anteriores continúa con las movilizaciones.
Tras el encierro que hizo el colectivo el pasado día 28 de Agosto y al cual iba unido un comunicado solicitando acciones y hechos palpables de que esta empresa nos tendría en cuenta.
Creemos insuficiente y estratégicamente pensada su respuesta, ya que a pesar de habernos concedido una reunión para el 16 y otra posterior en el seno de su intercentros con los representantes de los trabajadores para el día 30, vemos una clara intención por parte de la misma de alargar el proceso (una de sus artimañas más utilizadas) y así esperar a que pase el verano y con él, los incendios dejen de estar presentes en las noticias, para volver a enterrarnos un año más en el olvido.

Por lo tanto este colectivo quiere demostrar una vez más su unión, su fuerza y su lucha para hacer saber a Tragsa que estamos ahí y volveremos el día 10 a encerrarnos una vez más. Pero esta vez a los encierros de las bases se le unirán encierros en algunas de las Cabeceras de sus Unidades Territoriales.
La asociación espera y desea que los encierros y las distintas acciones programadas para ese día transcurran con normalidad cómo en la anterior ocasión, ya que desde esta asociación siempre se ha apostado por el diálogo y el civismo considerando que esa la mejor vía para conseguir nuestros objetivos.

Esperemos que éste sea el último de nuestros actos y que lo que acordemos el día 16 sea ratificado el 30 por la empresa en la reunión con los representantes de los trabajadores.

El día 16 de septiembre los representantes del colectivo, haremos saber a Tragsa en primer lugar que no estamos dispuestos a aguantar que una empresa pública con un encargo de adjudicación directa por valor de 25 millones con dinero público pague a bomberos forestales que se juegan la vida 3€ día como plus de extinción que cubre la peligrosidad, turnicidad y disponibilidad mientras que como ya ha salido publicado en numerosos medios, haya directivos dentro de esta empresa que lleguen a cobrar 50000€ como “bonus”.
Consideramos que no somos nosotros los que tenemos que demostrar que nos merecemos un sueldo y unas condiciones dignas tras 23 años haciéndolo y jugándonos la vida. La profesionalidad de la BRIF está más que contrastada.

En segundo lugar les diremos que debido a la idiosincrasia de nuestro trabajo llegará un momento que después de dejarnos nuestro sudor durante 30 años en esta empresa no estaremos aptos para desarrollar al 100% y como venimos haciendo nuestra labor y por lo tanto creemos que nos merecemos una salida adecuada y no el abandono.
Y en tercer lugar, les haremos saber que somos BOMBEROS FORESTALES no peones forestales, brigadistas, retenes y un largo etc... y que por lo tanto nos tienen que reconocer y tratar como tales.

Esperamos salir de ahí con acuerdos y hechos tangibles de lo contrario no descartamos el convocar una jornada de huelga.

Esto no solo es una lucha de las BRIF, esto es también una lucha del resto de trabajadores de Tragsa especialmente todo el personal de campo, tan malogrado dentro de esta empresa, los cuales también y hace poco se vieron abocados a un ERE injusto y que todavía siguen sufriendo, esto es una lucha de todos los Bomberos Forestales que trabajan y se dejan su sudor y sus vidas defendiendo la naturaleza de este país y esto es también una lucha de la sociedad que con sus impuestos paga de algún modo este servicio. ¡ES LA LUCHA DE TODOS!

martes, 9 de septiembre de 2014

Calendario de Fiestas Castilla y León 2015

Finalizado el grueso de las vacaciones del año 2014 os dejamos el enlace al calendario de fiestas laborales de Castilla y León para el año 2015 calendario de fiestas CyL 2015. Os recordamos que hay que añadir las dos fiestas locales

viernes, 5 de septiembre de 2014

Tragsa paga a sus brigadistas tres euros diarios de plus de riesgo por extinguir incendios forestales

  • ·         La empresa pública remunera a sus directivos con complementos fijos de hasta 50.000 euros al año.
  • ·         A los trabajadores de las BRIF no se les aplican 40 artículos del convenio colectivo del grupo.
  • ·         Tienen la categoría de peón y reclaman la de bombero forestal para mejorar su sueldo y adelantar su jubilación

Os dejamos aquí el enlace Artículo InfoLibre a la noticia aparecida ayer en InfoLibre referente al plus de 3€ que cobra el personal de extinción de incendios.
Esperamos sea de vuestro interés.

lunes, 1 de septiembre de 2014

La empresa pública Tragsa mantiene un plus fijo de hasta 50.000 euros entre sus directivos

Artículo en infoLibre


El grupo, que presentó un ERE para 1.336 trabajadores y perderá 40 millones este año, reorganiza pero no recorta las retribuciones del personal de mando Además, ha repartido en 'bonus' cuatro millones de euros entre sus ejecutivos

BEGOÑA P. RAMÍREZActualizada 31/08/2014 a las 19:34
La empresa pública Tragsa acaba de cambiar el sistema de pluses que paga a sus directivos. Ha unificado los diferentes complementos que éstos cobraban hasta ahora –dedicación plena, puesto en el organigrama, puesto de trabajo e incentivo de responsabilidad– en un solo “complemento de responsabilidad” cuya cuantía se calculará mediante “títulos”. Cada uno de estos títulos equivale a 360 euros. Y cada directivo podrá acumular un máximo de 140 títulos. Es decir, podrá cobrar hasta 50.400 euros al año sólo por este plus, que forma parte de su retribución fija.
Los salarios de la cúpula directiva de Tragsa fueron uno de los puntos calientes de las negociaciones del Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
que el grupo público presentó en octubre de 2013, comenzó a ejecutar en febrero de este año –estaban previstos 1.336 despidos, el mayor número en una empresa estatal– y fue anulado por la Audiencia Nacional el pasado mes de abril. Según denunciaron entonces los sindicatos, 200 directivos de
Tragsa cobran salarios superiores al del presidente del Gobierno. En la sede central de Madrid, donde tienen sus despachos el grueso de los altos
ejecutivos, el coste medio del personal es de 109.000 euros, mientras que el de la plantilla en todo el grupo no supera los 35.000 euros. Durante las negociaciones, además, la empresa se negó a rebajar sueldos y complementos a los directivos como forma de reducir el número de despidos. El ERE
está pendiente de un recurso en el Tribunal Supremo.
Esta reorganización de los pluses, que ha entrado en vigor el pasado día 1, no implicará, tampoco ahora, un recorte de lo que la empresa gasta en este
capítulo, según ha reconocido la propia Tragsa a los representantes sindicales.
Además del complemento de responsabilidad y de su salario base, los directivos de Tragsa perciben, como parte de su retribución fija, un salario ad personam, el plus de antigüedad y “otros complementos fuera de convenio”. Aparte, cobran un bonus o retribución variable de la Dirección por Objetivos
(DPO) dos veces al año, en marzo y en julio. Este ejercicio Tragsa ya ha repartido por este concepto entre su personal de mando cuatro millones de
euros, correspondientes a 2013, cuando la empresa perdió 18,5 millones de euros. En 2014 prevé otros 40 millones de números rojos.
El nuevo complemento, al igual que los bonus, lo cobran los “puestos de especial responsabilidad”: directivos, personal de organigrama y los puestos intermedios de gestión –coordinadores y jefes de obra o departamento, los únicos cuyas condiciones laborales se rigen por el convenio colectivo de la empresa–. Los subdirectores percibirán el máximo de 140 títulos; los gerentes, 101. El mínimo son los 16 títulos –5.760 euros anuales– que corresponderán a los responsables de actuaciones y proyectos, uno de los llamados cargos intermedios. Todos ellos podrán consolidar a partir de tres años hasta el 80% del complemento de responsabilidad.

Por lo que respecta a la DPO, se trata de un incentivo ligado al cumplimiento por parte de la empresa de una serie de seis objetivos, desde la producción neta y el margen directo hasta la cartera de pedidos, por ejemplo. Esos objetivos equivalen al 90% del bonus; el 10% restante es subjetivo y corresponde a la “valoración personal del director o delegado autonómico”, que debe evaluar el “compromiso, responsabilidad, dedicación y trabajo en equipo” del ejecutivo.
Despedir e incentivar al tiempo
Unificar todos los pluses fijos en uno solo no es una práctica “habitual” en las empresas, asegura José Ángel López Palomo, experto en retribuciones y compensaciones y profesor de la Universidad a Distancia de Madrid (Udima). Pero es eficaz si de lo que se trata es de “aumentar el control de lo que se paga”, al tiempo que se reducen los costes de gestión y administración, explica.
López Palomo no cree incompatible el cobro de retribuciones variables como la DPO con el despido simultáneo de parte de la plantilla. “No tiene relación una cosa con la otra; en realidad, es en situaciones de crisis cuando tienen sentido las retribuciones variables”, asegura. De hecho, destaca que estos bonus se “autofinancian, se pagan del resultado que se genera”, por tanto, “no tienen coste para la empresa”. Lo que no considera justificado es que, con pérdidas, los directivos mantengan “paquetes de beneficios” que sí suponen un coste, como los coches de empresa o los planes de pensiones.
“Con un ERE en proceso no se puede incentivar a ningún directivo”, opone rotundo el economista Juan Laborda. A su juicio, la cada vez mayor distancia entre los salarios de empleados y altos ejecutivos es al tiempo lo que se conoce como “un problema de agencia” – los consejos de administración gestionan al margen de los intereses de los accionistas y los trabajadores– y un “fallo de mercado”. “Cuando un directivo cobra 20 veces más que un empleado ya se está premiando demasiado su talento”, protesta, porque cree que “ningún ejecutivo vale eso”. No lo valía, recuerda, Stanley O'Neal, presidente de Merrill Lynch, que se llevó 161 millones de dólares tras dejar el banco con las mayores pérdidas de su historia. O los ejecutivos que quebraron Enron y terminaron en la cárcel.
Además, apunta que los bonus terminan siendo también un “incentivo para falsear las cuentas”. Así que Laborda defiende la “cogestión”, que los incentivos los perciba toda la plantilla. “Como ocurre en Alemania o Suecia”. El economista asegura que Juan Rosell intentó implantar el modelo en España cuando la CEOE negociaba con los sindicatos el último Acuerdo de Negociación Colectiva, pero la oposición de sus propias organizaciones de empresarios invalidó la iniciativa.
Jordi Costa, profesor de la escuela de negocios EADA y coautor de informes sobre evolucion salarial, coincide en que pagar la retribución por objetivos al tiempo que se despide a parte de la plantilla es “contraproducente”. Primero, recomienda, habría que bajar esas remuneraciones variables o no repartirlas. “Todos deben participar en los recortes salariales”, indica. Es más, tratándose de empresas públicas, sus gestores deberían “dar un paso adelante en cuanto a su responsabilidad con las personas”, y optar por rebajas de sueldo u otras medidas no traumáticas antes que ejecutar despidos.
Brecha salarial
El profesor López Palomo también es partidario de extender ese tipo de complementos salariales a toda la plantilla y de que se repartan en una fecha lo más próxima posible al ejercicio del que derivan. Según su criterio, estas retribuciones variables deben estar “vinculadas a los indicadores clave del negocio”. El argumento que la dirección de Tragsa esgrime ante los sindicatos para seguir repartiendo la DPO pese a la evidente crisis de resultados de la empresa es la necesidad de incentivar determinados puestos de trabajo. Sin embargo, López Palomo replica que las retribuciones variables no tienen como objetivo incentivar “o motivar” al empleado, sino que deben servir para “mover los comportamientos hacia donde la empresa quiere ir”. Según el reglamento que regula la DPO de Tragsa, por el contrario, el sistema está “diseñado como un instrumento de incentivo al esfuerzo, al compromiso con la organización y al cumplimiento de las metas que ésta planifica par el plazo de un año natural”.
Tampoco ve López Palomo ningún obstáculo para que estos sistemas de retribución los apliquen empresas públicas, una tendencia “lenta pero creciente”. Según un estudio de la empresa de recursos humanos ICSA y de la escuela de negocios EADA, los sueldos de los directivos crecieron un 7% en 2013 respecto al año anterior, mientras caían un 0,47% los de las plantillas. The Economist reveló en su día que, en España, un empleado medio necesitaba trabajar ocho días para igualar el sueldo que su consejero delegado cobra en una hora: 594 euros. España, decía la revista británica, es el segundo país de Europa, sólo superado por Italia, con mayor brecha salarial entre directivos y empleados.
Jordi Costa resalta que esa distancia cada vez mayor es “poco razonable” “difícil de justificar” y puede terminar desincentivando al trabajador de plantilla que ve cómo su salario no crece o incluso se reduce. Aunque no reniega de las “retribuciones variables operativas, estratégicas”. “El problema es cuando sólo se podían utilizar las retribuciones fijas, como ocurría antes en España, o cuando esas variables dependen de stock options”, que estimulan a los directivos a “aumentar el valor de la acción mediante operaciones especulativas o falseando los balances”.
Los límites de las empresas públicas

Esas cifras se refieren, en todo caso, a empresas privadas. Lo destaca Tomás García Perdiguero, profesor de la Universidad de Valencia: en las empresas públicas quien más gana cobra entre 10 y 15 veces más que el empleado peor pagado. En las empresas privadas, la distancia puede ser de entre 700 y 1.000 veces. En cualquier caso, estas cifras y la coincidencia con la devaluación salarial y la crisis económica han forzado algunos cambios, aunque tímidos. El Gobierno ha limitado los sueldos de los directivos de las cajas de ahorros rescatadas. También ha incorporado en Ley de Sociedades de Capital la posibilidad de que las juntas de accionistas rechacen las políticas de remuneración de las empresas cotizadas, una propuesta de la Comisión Europea.

Además, tanto en las administraciones como en las empresas públicas sus altos cargos tienen topados los sueldos por ley desde 2012: un máximo de 105.000 euros que, no obstante, pueden duplicarse añadiendo otro tanto en concepto de retribuciones variables. El presidente del Gobierno cobra 78.185,04 euros al año.