miércoles, 12 de marzo de 2014

Empresas públicas reparten ‘bonus’ entre directivos mientras hacen ERE y congelan el sueldo de sus plantillas

Noticia en InfoLibre

FUENTE: INFOLIBRE
BEGOÑA P. RAMÍREZ

  • Ineco y Tragsatec se niegan a pagar a sus trabajadores el 0,8% de subida salarial fijado en el convenio colectivo
  • Ambas reparten pluses de beneficios y por objetivos tras ejecutar dos despidos colectivos
  • La Audiencia Nacional devuelve a 2010 el salario de los empleados de las mutuas, a la espera de que la ley limite los sueldos de sus ejecutivos


El patrón se repite en otra empresa pública también del sector de ingeniería. Tragsatec, filial del grupo Tragsa, se encuentra inmersa en pleno ERE, el mayor de un grupo público, que suma 1.336 despidos. Las retribuciones de sus 4.000 trabajadores dependen, al igual que los de Ineco, del convenio sectorial de ingeniería, y tampoco ellos perciben el 0,8% de subida correspondiente a 2013 para no alterar la masa salarial fijada por la empresa.

Claro que el pasado lunes, mientras se sucedían los despidos en sus delegaciones de Extremadura (14 trabajadores) y La Rioja (dos), sus directivos cobraban la DPO (Dirección por Objetivos) correspondiente a 2013, según fuentes sindicales. El año pasado la empresa perdió 11 millones de euros.

Durante la negociación del ERE los sindicatos se opusieron a los despidos argumentando que el problema del grupo era una cúpula directiva inflada y con unos sueldos escandalosos. Denunciaron que unos 200 altos cargos cobran más que el presidente del Gobierno. Según los datos sobre la masa salarial que la dirección facilitó entonces a los representantes sindicales, de los 504 trabajadores ubicados en la sede madrileña de Tragsa, 200 son directivos. El coste medio del personal en ese centro de trabajo es de 109.000 euros anuales, mientras que en el resto de la empresa –otras cinco unidades territoriales– no supera los 35.000.

Sólo la filial cuenta con un organigrama de unos 450 directivos, explican fuentes sindicales. Sus retribuciones suman 30 millones de euros netos al año. A esa cifra habría que añadirle otros 18 millones de euros, el 37% de las remuneraciones que perciben los directivos de la matriz con cargo a los presupuestos de Tragsatec. Es una partida “intragrupo”, que pretende retribuir los servicios de administración, recursos humanos, auditoría, etcétera que Tragsa presta a su filial.

La respuesta del grupo público a las peticiones sindicales para recortar los sueldos de la cúpula y reducir el número de despidos fue siempre tímida o directamente negativa. Alegaban que no era materia de discusión para una mesa que negociaba un ERE. En Tragsatec, por ejemplo, sólo aceptaban una rebaja de 75 euros por cada 10.000 de la retribución por objetivos.

Las mutuas vuelven a 2010

Mención aparte merece el caso de las mutuas de trabajo. El pasado enero la Audiencia Nacional dictaminó que los salarios de los trabajadores de estas peculiares entidades están sujetos a los mismos límites que el personal laboral de las empresas públicas. Por tanto, sus retribuciones deberían retrotraerse a los niveles de 2010. Eso se traduce en una pérdida de poder adquisitivo del 15%, según UGT.

Con las mutuas se repite la confusión entre los modos de la empresa pública y la privada que desconcierta en las sociedades mercantiles estatales. A los trabajadores de las mutuas se les aplica el convenio de seguros para establecer sus condiciones laborales. Pero el Gobierno les impone las restricciones salariales del sector público. Según la Audiencia Nacional, la Ley de Presupuestos está por encima del convenio colectivo. Y da por bueno el argumento del Ejecutivo de que el personal de las mutuas forma parte de las Administraciones Públicas. Es una vieja discusión. Las mutuas son “asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo es colaborar en la gestión de la Seguridad Social”. Son pues, entidades privadas, como le gusta recordar a la CEOE, pero forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, según consta en el anteproyecto de ley de mutuas que ha elaborado el Gobierno.

Sin embargo, una vez más, sólo las retribuciones del personal no directivo de las mutuas están sometidas a las restricciones presupuestarias del Estado. “Las retribuciones variables se siguen pagando”, protesta Rafael Pérez Cantero, responsable de Mutuas de CCOO. Por el contrario, los 22.000 trabajadores de estas entidades, asegura, pueden perder unos 5.000 euros si se confirma la sentencia, que los sindicatos han recurrido.

Las remuneraciones de los máximos directivos de las mutuas también están sujetas a los límites del real decreto 451/2012 de 5 de marzo, que topó los salarios de los altos cargos de la Administración y de las empresas públicas. Nunca podrán ganar más de 210.000 euros brutos al año, incluida la retribución variable y en especie. La fija no puede superar los 105.000 euros.

Límites en el anteproyecto de ley

En cualquier caso, los fraudes de Mutua Universal (2007) y Mutua de Canarias (2009) pusieron a estas entidades en el ojo del huracán tras destaparse irregularidades contables, malversación de fondos, nepotismo y sueldos fuera de control. El Tribunal de Cuentas ya instó al Gobierno en un informe de 2009 a establecer “un límite cuantitativo a las retribuciones de los cargos directivos de las mutuas, así como a limitar su incremento anual”, tanto de sus salarios como de los pagos en especie, “de forma que no superen las previstas para los altos cargos del Gobierno y de la Administración”. Así que el anteproyecto de ley de mutuas pone un tope a la remuneración del sueldo de los directores gerentes, que “no podrá superar la de su presidente ejecutivo”.

Eso sí, mientras sus retribuciones “básicas” no podrán sobrepasar las de los directores generales de la Seguridad Social, las “complementarias” son libres, semejantes de nuevo a las de una empresa privada: dependerán, dicen el anteproyecto, “de la dimensión de la mutua y de la eficiencia de la gestión”.

Lo que habría que preguntarse es por qué el Gobierno ha considerado necesario prohibir a los directivos de las mutuas realizar determinadas operaciones o firmar ciertos contratos. Ni ellos ni sus familiares “hasta el cuarto grado”, bien sea “en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad”, ni las sociedades en que éstos posean más del 10% del capital podrán comprar ni vender activos de la mutua, ni firmar contratos de ejecución de obras o servicios o suministros.

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