jueves, 6 de septiembre de 2012

Reunión 06/09/2012 Secciones Sindicales-Dirección Empresa Nacional


  RD-Ley 20/2012:

  1. Nos quitan la paga extra, que según dice el convenio Ingenierías, sólo es salario base, no antigüedad ni plusconvenio.
  2. Nos la quitan en diciembre, no la prorratean. Crearán un concepto nuevo en la nómina de diciembre que vendrá con la paga extra y luego con descuento paga extra según RD-Ley o algo así.
  3. Van a regularizar el IRPF desde la nómina de septiembre.
  4. Recuperación del dinero: De momento no saben cómo va a ser, le tiene que dar instrucciones el Ministerio de Hacienda a SEPI y SEPI a nosotros, porque según la ley 2/2011 las empresas públicas no pueden destinar dinero a planes de pensiones, no saben como será esa recuperación pero tienen margen hasta diciembre que es cuando se nos va a quitar y esperan para entonces tener las instrucciones que cumplirán al pie de la letra.
  5. Pagas extras retraídas de finiquitos: Están guardando el dinero con nombres y apellidos en una bolsa para hacer lo que SEPI diga con él, y por si lo tienen que devolver a los trabajadores de la forma que SEPI diga.
  6. Colectivo de barcos y reservas marinas (que tienen la paga prorrateada): Como se la están quitando ya todos los meses (tienen un concepto en nómina que es prorrateo paga extra, con lo cual es muy fácil eliminarlo), porque si no se la quitasen, en diciembre no cobrarían, también están guardando el dinero en una bolsa hasta que SEPI diga qué hacer con él.
  7. Se publicará todo esto en la Intranet, y aquellos trabajadores que no tengan acceso se lo van a hacer saber de forma más directa desde las Delegaciones mediante mail de sus superiores o tablones de anuncios.
  8. Retroactividad: Esto lo han mencionado por la noticia que ha salido de lo de los funcionarios que les deben 44 días, etc….nos ha dicho que ellos no contemplan retroactividad (que en nuestro caso, si se contemplase sería de 14 días, ya que nuestra paga de diciembre empieza a contar desde el 1 de julio y la norma se publicó el 15 de julio. En el caso de los funcionarios son 44 días porque la paga de diciembre empieza a contar desde el 1 de junio) porque la norma dice bien claro que se elimina la paga extra entera, y ellos aplican la norma, que si alguien quiere demandarlo, pues que la tendrán en cuenta si lo dicen los tribunales.
  9. Respecto al punto 6 del artículo 2 (no se quita paga a la gente que cobren menos del 1,5 del SMI): Hay que tener en cuenta solo el salario base, no todo el bruto (que incluye antigüedad, plusconvenio, complementos absorbibles, etc).


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