viernes, 17 de julio de 2015

Matizaciones a lo publicado por la dirección sobre la aplicación del Acuerdo alcanzado en la Audiencia Nacional

 La Sección Sindical de CC.OO-Tragsatec ha procedido a enviar este correo a la dirección del Grupo Tragsa sobre la aplicación del Acuerdo firmado en la AN para el personal con jornada reducida.

Después de estudiar y analizar el cuadro publicado ayer en la intranet referente a la aplicación del acuerdo firmado en la AN para el personal con jornada reducida, queremos matizar lo  siguiente:

-          Si bien entendemos que el personal acogido a la opción B (Régimen Flexible) deba de comunicar su horario en base a lo establecido en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores por el hecho de solicitar la reducción, también entendemos que es un requisito meramente formal y legal pero que no tiene que condicionar el libre disfrute del principio de flexibilidad establecido en esta opción  según lo establecido en el Acuerdo de Homologación de Condiciones para el personal de Tragsatec (con la aplicación de proporcionalidad),  por lo que rogamos aclaréis o maticéis este punto a la plantilla ya que consideramos que no queda lo suficientemente claro,  dando lugar a confusión o duda.

-          Desde esta Sección Sindical no vemos el fundamento legal de obligada entrada a las 9:30 h. ni la reducción del tronco solo al final , solicitando que este punto se incluya en la siguiente convocatoria de la Representación Sindical Estatal.

-          En aquellos apartados donde se establece una hora concreta o determinada (como en la pregunta 15 o en la 17, ambas opciones), rogamos indiquéis claramente, tal y como se refleja en el citado acuerdo,  que será lo establecido en los calendarios laborales de cada centro.

-          Con respecto a la pregunta 12,  Opción B Flexibilidad en Jornada de verano, entendemos que es ,  si así está acordado para el personal de jornada completa y recogido en el calendario laboral de centro.

 Os seguiremos informando 

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