viernes, 31 de agosto de 2012

Modificación en el Sistema Nacional de Salud


MODIFICACIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (reguladas por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto. BOE 186 de 4 de agosto de 2012)

ÍNDICE
  • PERSONAS CON CONDICIÓN DE ASEGURADAS
  • CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A DE UNA PERSONA ASEGURADA
  • REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO/A
27-08-2012 - 
PERSONAS CON CONDICIÓN DE ASEGURADAS 
1.    Trabajadores/las por cuenta ajena o propia, afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. 
2.    Pensionistas del sistema de la Seguridad Social. 
3.    Perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, como el subsidio por desempleo. 
4.    Personas que agotaran la prestación de desempleo, u otras de análoga naturaleza, y encontrarse en desempleo, no acreditando a condición de asegurado por otro título. Este supuesto no será de aplicación las siguientes personas: 
1.    Nacionales de los estados miembros de la unión europea 
2.    Nacionales de estados no pertenecientes a unión europea 
5.    Personas que no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a 100.000 euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía se encuentren en el siguientes supuestos: 
1.    Tener nacionalidad española y residir en territorio español 
2.    Ser nacionales de algún estado miembro de la unión europea, del espacio económico europeo o de Suiza y estar inscritos en el registro central de extranjeros. 
3.    Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español.
6.    Los/las menores de edad sujetos a tutela administrativa siempre tendrán a condición de asegurados salvo los nacionales de los estados miembros de la unión europea y los nacionales de estados no pertenecientes a unión europea. 
CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A DE UNA PERSONA ASEGURADA
1.    Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en relación de afectividad análoga a conyugal, constituyendo una pareja de hecho. 
2.    Ser ex cónyuge, o estar separado/la judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de esta. 
3.    Ser descendente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado/la judicialmente, de su cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menos de 26 años o, en el caso de que sea mayor de esa edad, tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes: 
1.    Menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado/la judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se había producido antes del divorcio o la nulidad matrimonial.
2.    Hermanos de la persona asegurada. 
Se entenderá por descendiente o persona asimilada las personas que se encuentran a cargo de la persona asegurada se conviven con ella y dependen económicamente, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
1.    Se considera que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada. 
2.    Se considera que, en los casos de separación por razones de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia. 
3.    Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales que superen al doble de la cuantía del Indicador Público de Efectos Múltiples.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO/A
1.    No tener a condición de persona asegurada. 
2.    Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente la España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que estos se encuentren en situación asimilada al alta, cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social español.

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